Fuente: Fernando Gil / Errepar
El Banco Central dispuso ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la suspensión de los efectos del artículo 1 de la ley 25730, decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, y hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Además, se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, no siendo aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ, y quedan suspendidas las comisiones por el rechazo de cheques.
En tanto los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ) deben poder ser creados a favor del mismo librador y, para una correcta identificación por parte del usuario, tienen que exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.
Comunicación A 6950 (plazo cheques)
Comunicación C 86958 (ECHEQ)
Fernando Gil
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