Como ya hemos adelantado en publicaciones anteriores, la AFIP ha establecido un nuevo sistema que establece que los trabajadores en relación de dependencia ya no informarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia correspondiente al tributo (en la actualidad, lo hacen a través del formulario en papel F. 572).
La Resolución sancionada establece que ahora se informarán las deducciones personales mediante el nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias - (SiRADIG):
¿Quiénes deben utilizar el servicio SiRADIG?
El F. 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
· Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-
· Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. Si el cálculo de esa proyección es igual o superior a $ 250.000.- este empleado también deberá sujetarse a las presentes disposiciones.
En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
· Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
· Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
A continuación detallamos cómo podría ser la notificación que cada empleado, que cumpla con los requisitos legales establecidos, debería firmar ante la Empresa a los efectos que ésta deslinde todo tipo de responsabilidades frente al Fisco.