lunes, 20 de abril de 2020

Libro IVA digital: quiénes estarán obligados a cumplirlo.



Fuente: Fernando Gil / Infobae / Dolores Olveira


Uno de los mayores problemas que tienen las empresas es el uso que hace la AFIP de la llamada "Base Apoc" (base de datos de facturas apócrifas), un listado informático que confecciona y actualiza constantemente el órgano recaudador con las empresas acusadas de emitir facturas apócrifas o que no se condicen con su nivel de actividad.


Una solución para este problema consiste en la puesta en marcha del IVA proforma que es benefisioso para las empresas.

La autoridad fiscal ya planteó el primer paso hacia el lanzamiento de la declaración jurada proforma con el establecimiento del Libro IVA Digital, pero esta medida se postergó hasta junio y tal vez vuelva a ser prorrogada porque exigirá destinar una gran cantidad de recursos en un contexto en el que existen otras prioridades.

Desde un punto de vista práctico, la liquidación del IVA proforma por parte de la AFIP es una progresión sistemática de tareas que comenzó hace tiempo con el lanzaiento de la  obligatoriedad paulatina de la factura electrónica.

Luego, se estima que vendrá el compendio de esa información y la generación de los subdiarios IVA Compras y Ventas, lo que permitirá concluir en la confección de las declaraciones juradas proforma. 

La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Gabriela Russo,  anticipa, que "el Libro IVA Digital es un régimen informativo cuyos datos a consignar no difieren sustancialmente de los proporcionados en el actual Régimen de Información de Compras y Ventas".

También considera positiva la eliminación del régimen informativo de compras y ventas, que "es lo que más tiempo le lleva a los estudios contables chicos". Resalta que estos avances "asemejarán a la Argentina con otros países en los que la automatización del IVA ya se viene implementando".


Dudas y respuestas
Los diez interrogantes más destacados del Libro IVA Digital:

1) ¿Quiénes están obligados?
Los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.

2) ¿Quiénes no deben cumplir con esta obligación?
Monotributistas, empleados en relación de dependencia y entidades exentas de este tributo.

3) ¿Desde cuándo se debe presentar el Libro IVA Digital?
Deben hacerlo los responsables inscriptos en los meses que se detallan a continuación, según los montos facturados en 2018:

  • Junio: menos de $500.000
  • Julio: entre $500.000 y $2 millones
  • Agosto: más de $ 2 millones
  • Septiembre: quienes no estén obligados actualmente a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas
  • Octubre: exentos en el IVA que sí quedaron comprendidos
  • El mes siguiente al que serán informados: aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa en su domicilio fiscal electrónico

4) ¿Se puede utilizar antes el Libro IVA Digital?
Sí. Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro Digital.

5) ¿Qué se debe presentar?
Previo a la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado, deberá presentarse obligatoriamente esta nueva declaración informativa.

En el Libro IVA Digital se informarán todos los comprobantes (facturas, tickets, etcétera) emitidos por ventas y recibidos por las compras. Luego, la declaración jurada del impuesto se armará en función de lo que se detalle en el Libro IVA Digital.

6) ¿Cómo se presentará esta nueva declaración jurada?
A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, se deberá utilizar el servicio "Portal IVA", ingresando con CUIT y Clave Fiscal. Allí, la AFIP pondrá a disposición toda la información que posee en sus bases de datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificarla o rectificarla.
Esta carga podrá hacerse de forma manual (modificando o agregando comprobantes) o mediante importación de datos desde un archivo.
Una vez efectuadas las incorporaciones, modificaciones o eliminaciones pertinentes, el sujeto obligado deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el Libro Digital.

El sistema emitirá un "Acuse de Recibo" como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP, cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el Libro IVA Digital presentado.

7) ¿Qué ocurre si no tengo movimientos (compras y ventas)?
Se deberá presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción "sin movimiento". Si no se hace, no podrá presentarse el resto de los meses.

8) ¿Qué ocurre cuando se debe rectificar una declaración jurada?
Se deberá corregir previamente el Libro IVA Digital, cuando deban modificarse las compras y ventas de algún período ("saldo técnico"). No así cuando se modifiquen otras cuestiones (retenciones, percepciones, etc.).

9) ¿Quiénes pueden hacer una presentación simplificada?
Por el momento, la Resolución únicamente indica que la AFIP habilitará dicha opción para "determinados contribuyentes", sin mayores detalles.

10) ¿Hay que seguir presentando el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
A futuro, no. Desde el momento en que se empieza a presentar el Libro IVA Digital, se podrá discontinuar el anterior régimen de información.

El Libro IVA Digital todavía no constituirá un argumento ante las acusaciones apoyadas en la Base Apoc respecto de las cuales es tan difícil defenderse, sino que para esto será necesario esperar a la implementación de la declaración jurada proforma.



Fernando Gil
Socio Gil & Asociados  |  Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
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