lunes, 20 de abril de 2020

Abren sus puertas los comercios que vedan online y otras actividades habilitadas a operar



Fuente: Fernando Gil / Infobae

Todos los comercios que vendan online y entreguen puerta a puerta vuelven trabajar: estos son los 11 rubros habilitados

La medida incluye a todos los comercios minoristas pero solo bajo la modalidad ecommerce. Empresas exportadoras, también beneficiadas

A continuación, el listado de las 11 nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de la pandemia de coronavirus: 



  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, la norma detalla que cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial. A su vez, cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, según Télam. 

En la misma línea, las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el Jefe de Gabinete en cualquier tiempo y circunstancia, "según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica".

"Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales", detalla el artículo 2.

En otro punto, la norma señala que los empleadores "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores". Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.


Otros sectores 

Cabe destacar que el sábado pasado, el Gobierno oficializó la lista completa de las nuevas actividades que se podrán realiza:

1. Actividad bancaria con atención al público
Será exclusivamente con sistema de turnos. En primer lugar, las líneas de cajas estarán reservadas para los jubilados y pensionados que no posean una tarjeta de débito activa, quienes deberán concurrir según el calendario estipulado por ANSES.

Para el resto de personas o empresas que necesiten operar, las sucursales estarán abiertas pero los bancos podrán en marcha un sistema de turnos para evitar la aglomeración de personas. El comprobante de turno será constancia suficiente para justificar la circulación y, además, será solicitado para ingresar a la sucursal. 

2. Talleres de reparación de autos, motos y bicis
Los mismos podrán atender a quienes tengan autorización para circular, conforme la normativa vigente. Además, podrán atender al transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal.

3. Venta de autopartes
El Gobierno habilitó la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas pero únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

4. Gomerías
La normativa contempla la fabricación de neumáticos; también, a los comercios dedidcados a la venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Librerías y productos de informática
La venta de artículos de librería e insumos informáticos será exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.



Fernando Gil
Socio Gil & Asociados  |  Chairman Vistage
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Cel: +54 911 6864-9209
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