jueves, 19 de febrero de 2015

Nuevos controles AFIP. Sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos (SIMONA).





Se crea un régimen de información denominado “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA), que tendrá como objeto detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales. 

La información recabada mediante los distintos módulos del sistema implementado por la presente medida permitirá identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, para neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectación al normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo, así como también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado.

RESOLUCIÓN (Sec. Comercio) 17/2015 BO: 18/02/2015

martes, 3 de febrero de 2015

Alquiler de inmuebles.  Nueva normativa para locadores y locatarios.













A partir de enero se puso en vigencia la Resolución General Nro. 2820 de AFIP por la cual es obligatorio informar los contratos de alquiler vigentes y los que se firmen a futuro que superan los $ 8000 por mes, el no cumplimiento obliga al locatario retenga ganancias a la máxima alícuota del 28%.

La inscripción de los respectivos contratos genera una constancia que contiene un código de verificación.  Una copia deberá ser entregada al inquilino/locatario, éste deberá verificar su autenticidad ingresando a la página de la AFIP a los efectos de determinar las retenciones, si el código es correcto se aplicaría, de corresponder, la retención de la RG 830 (habitual). , caso contrario se deberá aplicar la retención del 28% antes mencionada.

De más está comentar que la AFIP, con la sanción de esta Resolución General, sigue descargando en los contribuyentes la obligación de fiscalización que, claramente, debería estar de parte del órgano de recaudación tributaria.