Fuente: Gil & Asociados / Dto RRHH: Florencia Frulla - Elizabeth Saiegh - Jonatan Rojas
Siguiendo el lineamiento del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción propuesto por el Gobierno, en el día de ayer, se publicó en el Boletín oficial el DNU 347/2020. El mismo, modificó el Dto. 332/20 permitiendo que los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, puedan solicitar los beneficios, si estos sujetos tuvieron un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
Recordamos que los beneficios de los que habla el Decreto 322/20, y cuyo cuadro hemos enviado oportunamente, son los siguientes:
- Postergaciones o reducciones de hasta un 95% del pago en las contribuciones patronales de salarios devengados en Abril 2020. ( Para más de 60 empleados se debe iniciar el procedimiento preventivo de crisis).
- Asignación compensatoria al salario: por medio de la ANSES, el Estado abonará a aquellas empresas que tengan en su nómina hasta 100 trabajadores, del siguiente modo:
- Hasta 25 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil. ($ 16.875)
- Desde los 26 hasta 60 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente al 75% de un salario mínimo, vital y móvil. ($12.656,25)
- Desde los 61 hasta 100 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente al 50% de un salario mínimo, vital y móvil. ($8437.50)
- RePro. Se trata de una suma no contributiva (en cuanto al Sistema Previsional) para empresas que superen los 100 trabajadores. Esta asistencia sólo es susceptible de ser solicitada en el caso de aquellas que no hayan hecho uso de la asignación compensatoria del salario. Se tratará en la reglamentación el monto exacto, que se establece entre los $ 6.000 y los $ 10.000 por cada trabajador.
- Las prestaciones económicas por desempleo pasan a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000
Por el momento no hay reglamentación sobre cómo se instrumentará la solicitud de los beneficios.
A su vez, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la (ATP) para definir, con criterio técnico, la inclusión de las empresas beneficiarias.
Será el Comité el que determine los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios, el que recomendará o desaconsejará su inclusión y que propondrá al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Dto. 332/20.
Asimismo, adjuntamos el link de Decreto 347/2020 para vuestra consulta
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
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