Colaboración de la Dra. Floriana Libertini. F.Gil & Asociados
A raíz de las consultas y comentarios efectuados a partir del Artículo: “Jurisprudencia. Cuándo procede abonar una indemnización reducida?”,acercamos en esta oportunidad un caso del pasado 2009, en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la procedencia de la indemnización reducida establecida en el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que comentáramos en el mencionado Articulo.