jueves, 24 de agosto de 2017

IGJ: Constit. e Inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


Fuente: Gil & Asociados

Recordamos que, a partir del 1 de setiembre de 2017, se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la ley 27349 y la resolución general (IGJ) 6/2017. 

Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y en el caso de adoptar el instrumento constitutivo modelo, el plazo de inscripción será de 24 horas.

En este sentido, la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaron la resolución 4098-E, que establece que las solicitudes de inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la IGJ se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada.


miércoles, 9 de agosto de 2017

Personas humanas: modificación de fechas de anticipos y futuras Declaraciones Juradas



Fuente: Gil & Asociados

Con el presente informamos que los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.


Terminación CUIT                    Fecha de vencimiento     
        0-1-2-3                       Día 13 del mes correspondiente
         4-5-6                         Día 14 del mes correspondiente
         7-8-9                         Día 15 del mes correspondiente
                                                                                                                                                                                                         
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2018 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.