Fuente: Fernando Gil / Errepar / Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 591/2020. BO: 22/04/2020
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo que definen los alcances y requisitos para el acceso a los beneficios del programa ATP, entre los que mencionamos:
Salario Complementario:
Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones:
- La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
- En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría:
- Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester
- Establecer los siguientes requisitos:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Crédito a Tasa Cero:
En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
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