La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año.
Fuente: Fernando Gil / Alejandro Melamed / Infobae A pocos días de despedir el 2019 y darle la bienvenida a un nuevo año, cuáles son las premisas que marcarán el rumbo en el mundo del management y el liderazgo. Punto por punto, los aspectos y los emergentes que se impondrán próximamente
Ya muy cerca de fin de año, queda poco tiempo para acomodar los bienes y que, de esta forma, queden bien parados para la “foto” del 31 de diciembre para Bienes Personales. Hay algunas cuestiones que se pueden revisar para poder pagar menos impuesto. Además, es importante conocer cómo afectarán los cambios que se hicieron a través de la última ley de emergencia (27.541), que en general se limitan a la duplicación de las alícuotas del impuesto a pagar. A pesar de tantas modificaciones en los últimos años, sigue siendo un impuesto patrimonial en el que no se consideran los pasivos (deudas) a pesar de que integran el patrimonio de la persona.
Desde la presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre la aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa de Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en Diputados, en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el pago de operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o cuántos jubilados estarán beneficiados con el bono de $5.000 de diciembre y enero, y el alcance de la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria que podría ser definido por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación. Hemos identificado al menos 15 puntos principales que se deberán tener en cuenta a partir de la promulgación por parte de las Cámaras legislativas:
Fuente: Fernando Gil Mediante RG 4627, se ha modificado la RG 1575 en donde, oportunamente, se establecían retenciones de IVA y Ganancias sobre los pagos a proveedores que hubiesen emitido Factura M o Factura A con la leyenda "operación sujeta a retención".