Los contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación y asimilables -RG (AFIP) 2000- por el régimen general, y ya no deberán tramitarlo por el régimen de reintegro sujeto a verificación -RG (AFIP) 2000, Tít. IV-.
Recordamos que por medio de la resolución general (AFIP) 3397 se había dispuesto oportunamente que los sujetos que tenían deuda debían tramitar la devolución por el régimen sujeto a verificación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/1/2017 y para todos aquellos trámites que se encuentren pendientes a la citada fecha.
RG (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3984-E