Fuente: Fernando Gil / Infobae / Boletin Oficial
Las principales entidades bancarias tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes la opción de pedido de créditos por hasta $150.000
Los principales bancos tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.
Se espera que en las próximas horas la AFIP disponga -a través del Banco Central (BCRA)- el listado de los beneficiarios elegibles para estos créditos, el monto que podrán pedir crédito y en qué entidad podrán cobrarlo para hacer efectivo el mecanismo de solicitud vía web.
En este sentido, debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.
Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea el banco el que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.
La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, en la que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo limite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
Es importante recordar que las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.
La Asistencia a Monotributistas y Autónomos (AMA) no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
El decreto establece, además, que "los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito".
Fernando Gil
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