Fuente: Gil & Asociados / Dto RRHH: Florencia Frulla - Elizabeth Saiegh - Jonatan Rojas
Ya se encuentra publicada, en el Boletín Oficial, la Resolución de AFIP 4693-2020. La misma resuelve:
Se crea el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con beneficios para quienes estén incluidos en el Listado de actividades Resolución General 4693.
Si la actividad del negocio o empresa se encuentra en el listado se deben seguir los siguientes pasos:
- Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Asimismo, se dispone que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
A su vez la Resolución prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Para mayor información le brindamos el link de la publicación:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227681/20200409
Y les facilitamos el link de la web de AFIP con las actividades alcanzadas por esta Resolución General:
http://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
Importante:
Desde el Estudio estamos gestionando la solicitud del beneficio para todos nuestros clientes a los efectos de ganar tiempo en las gestiones que eventualmente se quieran realizar.
A cada uno de ellos les vamos a enviar, por mail, el comprobante correspondiente.
Este primer paso no garantiza el beneficio, a partir del día 13-04 hasta el 15-4 se debe presentar documentación, que aún no han indicado cual es, (estamos a la espera de esa información para transmitirla) y, una vez presentada, la AFIP evaluará y determinará si el contribuyente puede acceder o no al beneficio.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario