Fuente: Fernando Gil (F.Gil & Asociados)
La nueva obligación de ARCA nos exige facturar los honorarios de directores y otras autoridades societarias. Aunque no cambia su tratamiento en IVA ni Monotributo, debemos revisar cómo y cuándo facturamos para evitar errores fiscales.
1. ¿A quiénes alcanza la obligación?
Debemos emitir comprobantes por los honorarios correspondientes al ejercicio de cargos societarios, entre ellos:
Directores y síndicos de sociedades anónimas.
Socios gerentes de SRL.
Administradores, fiduciarios y otras autoridades societarias.
2. ¿Cuándo debemos facturar?
Debemos emitir la factura en la fecha en que se asignan individualmente los honorarios, independientemente de cuándo los cobremos.
Por ejemplo, si aprobamos honorarios globales en una asamblea y posteriormente distribuimos los importes entre los directores, debemos facturar cuando determinamos cuánto corresponde a cada uno.
La factura debe entregarse dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión.
3. ¿Qué sucede con el IVA y el Monotributo?
Si somos responsables inscriptos en IVA:
Los honorarios societarios siguen exentos de IVA.
Si tenemos otras actividades gravadas, emitimos factura A o B, según corresponda, identificando la operación como exenta.
Si solo percibimos honorarios societarios, debemos revisar nuestra inscripción y la emisión de factura C.
Si somos monotributistas:
Los honorarios societarios no se suman a los ingresos para determinar nuestra categoría.
Debemos emitir factura C por esos honorarios, diferenciándolos de nuestra actividad habitual.
Debemos revisar su posible incidencia en nuestra categoría de autónomos.
4. ¿Qué debemos considerar en Ganancias?
Los honorarios societarios se imputan, en general, al ejercicio fiscal en que los asignamos individualmente.
Pero debemos distinguir dos situaciones:
Para quien cobra: los honorarios constituyen, generalmente, ganancias de cuarta categoría.
Para la empresa: la factura no garantiza que podamos deducir íntegramente el gasto. Debemos respetar los límites legales y las retenciones correspondientes.
5. Errores frecuentes que debemos evitar
Facturar cuando cobramos y no cuando se asignan los honorarios.
Sumar los honorarios societarios a los ingresos del Monotributo.
Aplicar IVA a honorarios que están exentos.
Confundir honorarios como directores con remuneraciones laborales o servicios profesionales.
No actualizar autoridades, actividades y puntos de venta ante ARCA.
Omitir la conciliación de anticipos con los honorarios definitivos.
6. ¿Qué deberíamos hacer en nuestras empresas?
Podemos implementar un control sencillo:
Verificar las autoridades registradas ante ARCA.
Revisar la situación fiscal de cada director o gerente.
Confirmar que estén habilitados los puntos de venta correspondientes.
Coordinar la emisión de facturas con las actas de asignación de honorarios.
Controlar retenciones y deducibilidad en Ganancias.
Preguntas que podrías hacerte
¿Tenemos identificados todos los directores y gerentes que deben facturar sus honorarios?
¿Estamos coordinando correctamente las decisiones societarias con la administración y nuestro contador?
¿Conocemos el impacto fiscal de los honorarios que aprobamos?
¿Estamos diferenciando adecuadamente los honorarios societarios de otras remuneraciones?
¿Qué riesgos asumimos si seguimos utilizando el procedimiento anterior?
Para pensar......
Cuando aprobamos honorarios de directores, no solo tomamos una decisión societaria: también generamos obligaciones fiscales. Si coordinamos correctamente ambas responsabilidades, evitamos errores, costos innecesarios y contingencias para nuestra empresa.


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