Fuente: Fernando Gil / Errepar
El día viernes 31/7/2020 la Cámara de Diputados aprobó y giró para su tratamiento al Senado.
En relación a las modificaciones que tuvo el dictamen de mayoría, señalamos que se aprobó la modificación dispuesta respecto de las obligaciones a incluir, por tal motivo la media sanción aprobada permite incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020 (y no al 30/6/2020 como indicaba el proyecto original y el dictamen de mayoría).
También quedaron alcanzadas por la moratoria las actividades reguladas por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación y el servicio de telefonía fija telefonía móvil y telecomunicaciones vía internet.
Recordamos los puntos más importantes del proyecto de moratoria ampliada:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para Monotributistas como para las MiPyMEs.
Fernando Gil
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