Fuente: Fernando Gil
Entre los principales puntos de la nueva normativa, mencionamos:
- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- La primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. En aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable.
- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
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