jueves, 27 de agosto de 2020

Sanción de ley: Moratoria Ampliada para deudas vencidas hasta el 31.07.20



Fuente: Fernando Gil / LEY (Poder Legislativo Nacional) 27562 - BO (Nacional): 26/08/2020

Tal como adelantáramos semanas anteriores, se aprobó la ampliación de la moratoria 2020 y en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial.
Entre los puntos más importantes, señalamos:

  • La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:
    • Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
    • Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
    • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020. No obstante señalamos que se encuentra pendiente la reglamentación por parte de la AFIP, la cual ha trascendido que se publicará la semana próxima.












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