Fuente: Gil & Asociados. Emitido por el Departamento de RRHH
A continuación pasamos a detallar algunas resoluciones claves, para tener en cuenta, sobre legislación laboral.
Como consecuencia de la batería de medidas que, a diario, se están sancionando, nuestro objetivo es enunciarlas ordenadas cronológicamente para una mejor interpretación.
10/03/20 Resolución 178/20 MTSS:
Se otorgará una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares en todo de acuerdo con los dispuesto con las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación .
13/03/20 Resolución 184/20 MTSS :
Amplía los alcances de la resolución 178/20 y establece que se consideran incluidos dentro de la licencia con goce de haberes, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.
14/03/20 Resolución 202/20 MTSS:
Esa resolución deroga las resoluciones 178 y 184 de este año sobre el tema.
La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.
Las personas a las que se refiere el mencionado artículo son:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
17/03/20 Resolución 207/20 MTSS:
Amplíase los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
En el marco de esta resolución se establece la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas a continuación:
- Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (Enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos)
También establece que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
17/03/20 Resolución 21/20 SRT
Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar dicha modalidad de trabajo, a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03/20 DNU 297/20
Se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo a las 00:00 hs hasta el 31 de marzo inclusive.
Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Durante la vigencia del “aislamiento» los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
20/03 Resolución 219/20 MTSS:
Entre los principales puntos enunciados por esta Resolución se destacan los siguientes:
- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición
- Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- La contratación temporaria que surja como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
21/03/20 Decisión Administrativa 429/20:
Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03/20 Resolución 233/20 MTSS:
la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Resumen de licencias legales por coronavirus
Licencias remunerativas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
- mayores de sesenta (60) años de edad
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo
- Padres, madres o personas a cargo de niños que por la suspensión de clases deban
Licencias no remunerativas con aporte y contribución a la obra social:
Aplica para aquellos trabajadores que, por el tipo de tareas que realizan, no pueden hacer trabajo remoto. Esta licencia va desde el 20/03 al 31/03 ( Licencia Resolución 219/2020)
Respecto a este punto surgen algunas dudas que deberán ser aclaradas mediante la reglamentación, entre ellas encontramos las siguientes:
- Corresponde el pago de ART sobre la suma no remunerativa? Se entiende que sí ya que la determinación de la base imponible para la ART se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. La superintendencia de riesgos del trabajo aún no se pronunció al respecto.
- Se deberán realizar aportes y contribuciones a los Sindicato? Entendemos que no por ser una suma no remunerativa. Pero algunos sindicatos están diciendo que sí hay que pagar como ser el sindicato de comercio.
- La resolución al hablar de sumas percibidas, hace relación al neto o al bruto? En caso de referirse al neto no habría problema, pero si habla de sueldo bruto el empleado que no trabajó percibirá un salario mayor.
Prórrogas decretadas y, actualmente, en vigencia:
Se prorroga hasta el 30.04.20 la presentación del SIRADIG 2019
Se extiende hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019.
Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.
Se prorroga el Registro de Empleadores de CABA hasta el 31.07.2020
El consejo Profesional de Ciencias Económicas informa que la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio porteña prorrogó hasta el 31 de julio el plazo estipulado para que los empleadores presenten la información requerida por el Registro de Empleadores Online.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
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