Fuente: Fernando Gil / Estudio Willa
El día 27 de marzo de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 11/2020 cuyos puntos salientes son los siguientes:
- Dispone que durante todo el período en el cual permanezca prohibida, limitada o restringida la libre circulación de personas como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, podrán realizarse reuniones del órgano de administración (Directorio de las S.A., Gerencia de las S.R.L.) o de gobierno de sociedades (asambleas o reuniones de socios), asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aún cuando ello no estuviera previsto en el estatuto o contrato social.
- Para poder celebrar estas reuniones a distancia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 2.1. Que se permita a libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
- 2.2. Que se verifique la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
- 2.3. Que se permita la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
- 2.4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
- 2.5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital del acta de la reunión por cinco años, la cual deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
- 2.6. Que el acta de la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y esté suscripta por el representante social;
- 2.7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
La Resolución en análisis rige desde el día de la fecha y se mantendrá en vigencia mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional; finalizada ésta, sólo podrán celebrar sus reuniones a distancia aquellas sociedades o asociaciones civiles que así lo prevean expresamente en su estatuto o contrato social.
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