miércoles, 25 de marzo de 2020

Resumen de algunas disposiciones legales que entraron en vigencia últimamente.



Fuente: Horacio Pomba

Paso a transcribir un pequeño resumen de algunas de las disposiciones legales que se han sancionado últimamente como consecuencia de la pandemia establecida por el Gobierno Nacional.



MONOTRIBUTO. EL PODER EJECUTIVO OFICIALIZA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.

Beneficiarios:
- Personas desocupadas;
- Trabajadores de la economía informal;
- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales;
- Trabajadores de casas particulares.

Requisitos:
- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
* Prestación por desempleo.
* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 310/2020
BO: 24/03/2020



IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECEN PRECISIONES EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ESPECIALES PARA LA REPATRIACIÓN DE FONDOS DEL EXTERIOR
El Banco Central de la República Argentina establece las siguientes precisiones en relación con las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:

*Apertura de cuentas:
- Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
- Se admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

* Acreditaciones:
- Se admitirá más de una acreditación en las cuentas especiales.
- Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la ley 27260.

* Repatriaciones anteriores al 8/2/2020:
- Los fondos repatriados con anterioridad al 8/2/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos- serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27541” y transferir allí los fondos pertinentes.
COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 6941



BUENOS AIRES (CIUDAD). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Se establece que se podrán regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 249/2020- las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1/3/2020.
Por otra parte, se establece que la Dirección General de Rentas podrá remitir a los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser incorporadas al presente régimen, una propuesta de acogimiento al plan, exclusivamente con la modalidad de pago al contado.



SANTA FE. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS QUE OPERAN ENTRE EL 16 Y EL 31 DE MARZO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTES AL ANTICIPO 2/2020
Se establece que se consideran presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen los contribuyentes comprendidos o no en Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan entre el 16 y el 19 de marzo, correspondientes al anticipo 2/2020, y se efectúen hasta el 27/3/2020.



SALTA. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS QUE OPERAN ENTRE EL 16 Y 31 DE MARZO DE 2020
Se prorrogan al 1/4/2020 el plazo para la presentación y pago de los tributos provinciales que hubiesen operado entre el 16 y el 31 de marzo de 2020.




Fernando Gil
Socio Gil & Asociados  |  Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina

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