martes, 8 de enero de 2013

Jurisprudencia. Un fallo judicial que beneficia a los empleados fuera de convenio




En una causa que ahora podría ser analizada por la Corte Suprema, la justicia laboral afirmó que resulta inequitativo e injusto otorgar al personal fuera de convenio aumentos salariales inferiores a los percibidos por los empleados que están amparados por los acuerdos entre empresas y sindicatos. Y ordenó a la firma empleadora dar un incremento adicional para compensar la discriminación a la que se consideró expuesta la persona demandante.


La sentencia fue dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa "Pietsch, Graciela c/ Walmart Argentina", y refleja una queja por una realidad que ocurre en una gran cantidad de empresas. Con la llegada de la inflación y la reactivación de las negociaciones colectivas, en muchos casos los ajustes para el personal fuera de convenio fueron inferiores a los acordados en paritarias. Ese hecho provocó situaciones en las que supervisores o jefes pasaron a percibir sueldos que se ubican muy levemente por encima o en algunos casos directamente por debajo de los ingresos de empleados a quienes deben controlar. Si bien en los últimos tiempos algunas firmas corrigieron casos distorsivos, una encuesta de la consultora PricewaterhouseCoopers entre 181 empleadores indica que el 57% reconoce tener superposición de sueldos derivada de las recomposiciones diferenciadas.

El escrito califica como "claramente discriminatoria" la conducta del empleador. En sus argumentaciones, la sentencia recurre al artículo 81 de la ley de contrato de trabajo, que se refiere a la igualdad del trato debida por el empleador hacia su personal. Sin embargo, según el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, ni de esa disposición ni del artículo 14 bis de la Constitución surge que el empleador esté obligado a trasladar al personal fuera de convenio las subas acordadas en las paritarias.

El problema es la inflación
El fallo cita el artículo constitucional de garantías ciudadanas, al decir que el principio de una retribución justa "no permite que se congele el salario de los trabajadores sin convenio". En la opinión de Galli, el tema de fondo radica, justamente, en la cuestión del poder adquisitivo. "El verdadero tema reside en determinar si los empleadores tienen obligación de adoptar medidas para evitar la pérdida de poder adquisitivo que se produce por la inflación", consideró el abogado.

En épocas sin subas de precios, el problema de la distorsión de salarios entre empleados con o sin jerarquía no se presentaba, según recordó Juan Carlos Cerutti, del Estudio Cerutti-Darago & Asociados. El abogado afirmó que en el origen de la diferenciación entre trabajadores dentro y fuera de convenio se entendió que los primeros necesitaban estar organizados para negociar sus beneficios, mientras que se suponía que los segundos tenían la capacidad de hacerlo solos. "Pero no necesariamente el personal fuera de convenio es sinónimo de personal jerárquico -agregó-, y hoy estos empleados han quedado desamparados."

Tras el fallo de la Sala VIII, deberá resolverse ahora la presentación de un recurso extraordinario, que busca que la Corte aporte su visión sobre el tema.

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