Como ya hemos adelantado en publicaciones anteriores, la AFIP ha establecido un nuevo sistema que establece que los trabajadores en relación de dependencia ya no informarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia correspondiente al tributo (en la actualidad, lo hacen a través del formulario en papel F. 572).
La Resolución sancionada establece que ahora se informarán las deducciones personales mediante el nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias - (SiRADIG):
¿Quiénes deben utilizar el servicio SiRADIG?
El F. 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
El F. 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
· Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-
· Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. Si el cálculo de esa proyección es igual o superior a $ 250.000.- este empleado también deberá sujetarse a las presentes disposiciones.
En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
· Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
· Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
A continuación detallamos cómo podría ser la notificación que cada empleado, que cumpla con los requisitos legales establecidos, debería firmar ante la Empresa a los efectos que ésta deslinde todo tipo de responsabilidades frente al Fisco.
Buenos Aires_____ de
enero de 2013
Sr. Trabajador:
Se le informa que la
AFIP implementó un nuevo sistema obligatorio para que los empleados en relación
de dependencia, informen sus deducciones a través de un servicio web con Clave
Fiscal, sustituyendo el Formulario 572, antes del 31 de enero.
El nuevo sistema
establece que los trabajadores en relación de dependencia ya no informarán manualmente las
deducciones personales y por cargas de familia correspondiente
al tributo. En la actualidad, lo hacen
a través del formulario en papel F. 572.
La Resolución
establece que ahora se informarán las deducciones personales mediante el nuevo
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
- (SiRADIG):
¿Qué es el SiRADIG?
Es un Servicio web que le permite al trabajador declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Es un Servicio web que le permite al trabajador declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al
empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos
de realizar las retenciones que correspondan.
¿Quiénes deben utilizar el servicio
SiRADIG?
El F. 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
· Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-
· Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. Si el cálculo de esa proyección es igual o superior a $ 250.000.- este empleado también deberá sujetarse a las presentes disposiciones.
El F. 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
· Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-
· Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. Si el cálculo de esa proyección es igual o superior a $ 250.000.- este empleado también deberá sujetarse a las presentes disposiciones.
En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
· Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
· Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
¿Cómo acceder al SiRADIG?
El trabajador deberá ingresar en la página web de AFIP – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
El trabajador deberá ingresar en la página web de AFIP – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En caso de no estar habilitado el servicio
“SiRADIG – Trabajador” deberá
dar de alta el mismo ingresando en la misma página al
“Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
¿Cuál es la fecha límite para la carga
de datos en el SiRADIG?
El dependiente tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
El dependiente tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
¿El trabajador debe conservar a
disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Sí. Los beneficiarios deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Sí. Los beneficiarios deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Cómo realizar la carga online del F.572
Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su
apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de
AFIP.
A continuación, en la solapa “carga del
formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
· Detalle de las cargas de familia
· Detalle de las cargas de familia
En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar
a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible:
· Cónyuge.
· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
· Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Cónyuge.
· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
· Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Los sujetos enumerados precedentemente podrán
ser deducidos por el
pariente más cercano.
· Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
· Deducciones y desgravaciones.
· Cuotas médico – asistenciales
· Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
· Deducciones y desgravaciones.
· Cuotas médico – asistenciales
Tendrá que consignar los importes realmente abonados en
concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico
asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras
sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el
mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.
· Primas de seguro para el caso de muerte
· Primas de seguro para el caso de muerte
Se admitirá deducir los seguros que cubren
riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la
prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de
seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
· Donaciones
· Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a
los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones
religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se
encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o
en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser
efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o
transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito
directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de
crédito.
· Intereses por Préstamos Hipotecarios
· Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos
hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
· Gastos de Sepelio
· Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos
en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que
estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
· Gastos médicos y paramédicos
· Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados
correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia.
Se permite la deducción
del 40% del monto facturado.
· Deducción del Personal Doméstico
· Deducción del Personal Doméstico
Los trabajadores que revisten el carácter de
“dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la
remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales
ingresadas, que se
encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el
monto de la ganancia no imponible anual.
· Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
· Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de
Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año
calendario que se esta declarando
· Vehículos de corredores y viajantes de comercio
· Vehículos de corredores y viajantes de comercio
En el caso de poseer un vehículo afectado a
la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre
totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
Cumplidos los 5 años desde la fecha de su
afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total
de la Amortización del Período”
· Gastos de movilidad, viaticos y representacion e intereses de corredores y viajantes de comercio.
· Gastos de movilidad, viaticos y representacion e intereses de corredores y viajantes de comercio.
Los corredores y viajantes de comercio
deberán informar los gastos de movilidad, viaticos y representación realmente incurridos relacionados con
su actividad, como asi también los intereses por deudas
relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
· Otras Deducciones y desgravaciones
· Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los
conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo
“Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para
individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar
· Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
· Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
· Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
· Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
En este ítem se podrá computar como pago a
cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado
en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el
17% del impuesto ingresado o percibido
alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
· Percepciones/ retenciones aduaneras.
· Percepciones/ retenciones aduaneras.
Estos conceptos solo podrán ser informados en
el SiRADIG por aquellos trabajadores
que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De estar obligado a presentar declaración
jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras
deberán ser computadas en la misma.
· Pagos a cuenta – compras en el exterior.
· Pagos a cuenta – compras en el exterior.
En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la
operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de
la misma.
A continuación se solicitará CUIT y razón
social o denominación del agente de percepción y el monto total de la
percepción sufrida.
Queda
usted debidamente notificado de dicha obligación,
Firma del Trabajador
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