En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a obligar a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.
Ell Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta "el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado".
De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
- Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
- Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.
- Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen.
- Mecanismo de sustitución del soporte papel.
- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte del trabajador mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
También, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: "La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento".
Presunciones laborales
Complementariamente, la AFIP potenciará la implementación de las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.
Se trata de la implementación de "valores criterio" objetivos que brindan la posibilidad de establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirán las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.
Para la determinación de presuntas deudas, el marco legal faculta a las autoridades tributarias a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
- El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- La adquisición de materias primas.
- El monto de los servicios de transporte utilizados.
- El valor del total del activo propio o ajeno.
- El tipo de obra ejecutada.
- La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
- El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social.
De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula.
A su vez, la AFIP amplió el número máximo de empleados que deben tener las compañías para quedar obligados a confeccionar las declaraciones juradas de cargas sociales.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obligará a partir de la declaración jurada de agosto a quienes tienen hasta 25 dependientes a utilizar el mecanismo online.
En la actualidad, el uso forzoso del sistema "Su Declaración" era para las empresas que ocuparan hasta 10 trabajadores registrados y, de manera opcional, para los que tuvieran entre 11 y 20 empleados.
Del mismo modo, esta segunda opción también bue modificada. Así, quienes posean entre 26 y 50 dependientes podrá utilizar este mecanismo para confeccionar sus declaraciones juradas de cargas sociales, aunque no estarán obligados a hacerlo.
Muy buena información Fernando.
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