Fuente: Fernando Gil / Infobae / Sepyme
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los topes de facturación que determinan qué empresas se encuadran dentro del Registro MiPyME. Las nuevas categorías entrarán en vigencia a partir del 1 de abril.
A través de la Resolución 19/2021 publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. La medida, que se lleva adelante una vez al año, tiene como objetivo garantizar que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPyME.
Asimismo, esta actualización siguió las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de las cuales se equilibró también la situación en los tramos de algunos sectores cuyos topes habían quedado desfasados.
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 1 de abril del 2021 son:
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