Fuente: Horacio Pomba / Errepar. Resolución General (AFIP) 4933 BO: 18.02.2021
La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario