Fuente: Fernando Gil / Infobae / Boletín Oficial R.G.4714
La AFIP también implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas
La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.
Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:
- Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
- Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5
La resolución general 4.714, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo).
A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis (antes eran tres).
A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal.
También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.
Ayuda para pagar sueldos: prórroga de AFIP
En paralelo, AFIP anunció la prórroga por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
"El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", informaron desde AFIP.
Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.
El nuevo cronograma establecido en la normativa de la AFIP busca facilitar el acceso a los beneficios del ATP
Además, la AFIP dispuso la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.
Así, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. De esta forma, "el organismo garantiza el acceso a los beneficios", indicaron.
Fernando Gil
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