Fuente: Florencia Frulla (Dto de RRHH de Gil & Asoc.) / Errepar / Daniel G. Perez
Más allá de la dinámica persistente a que nos tiene acostumbrados el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), y que se exterioriza a través de la incorporación de nuevas actividades que generarán la ayuda estatal, también se van produciendo modificaciones y vuelcos de importancia que resulta necesario y oportuno destacar. La Decisión administrativa (JGM) 817/2020, publicada el 18/5/2020, es una de las que genera cambios de relevancia.
El tema más complejo es el que se refiere a la baja del beneficio solicitado por aquellos empleadores que exteriorizan su voluntad de renunciar (por lo menos) al beneficio del salario complementario. En este caso, la decisión administrativa -como es de rigor a todo el armado normativo del ATP- “recomienda” a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentar un mecanismo para implementar la baja respecto del “salario complementario”.
Este tema merece unas cuantas reflexiones:
- Más allá de la posibilidad cierta de renuncia a un beneficio por parte de quien resulta el sujeto concedido, en este caso el salario complementario, o la asignación o adelanto de sueldos, es una ayuda o salvataje, en el sentido de que el Estado Nacional se hace cargo de una porción importante del salario de los trabajadores de las empresas beneficiadas. Esto significa renunciar a un subsidio por parte del Estado que tiene por objeto mantener el empleo. Tal vez, en esta naturaleza se halle la razón por la cual ciertos empleadores (aparentemente los que tienen mayor cantidad de trabajadores) pretenden renunciar al subsidio por “políticas empresarias”; es decir, entienden que recibir el subsidio generará, en el corto o largo plazo, una contraprestación no deseada. Tengamos en cuenta que sigue suspendida hasta el 31 de mayo la posibilidad de suspensiones y despidos, pero ya se anunció que se prorrogará. Esto es para tener en cuenta.
- Ahora bien, no todas las situaciones son iguales. Algunos de estos empleadores han accedido a más de un beneficio de los establecidos en el Programa. Muchos de ellos también tuvieron la rebaja de la alícuota de contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o la postergación del pago, lo que está concedido para los que están en los listados (o no) para el devengado mes de abril. Esta “renuncia” no está contemplada en la decisión administrativa; es decir que, de todos modos, han accedido a un beneficio, en este caso de carácter tributario.
- Son totalmente distintas las situaciones que se pueden plantear. Se podrá renunciar al subsidio por los salarios del mes de mayo en la medida en que fuera concedido, pero claro, aún no se generará el desembolso, lo que se producirá en los primeros días del mes de junio. En estos casos, es más sencillo: ninguna situación se desatará respecto de la devolución.
- Más alternativas (que las hay) serán las que se presenten cuando se quiera renunciar al subsidio otorgado por los salarios de abril. Aquí:
- puede suceder que el subsidio haya sido concedido, pero no efectivizado; es decir que todos los trabajadores no hayan recibido la acreditación en sus cuentas; en estos casos, no se producirá devolución, con lo cual queda en una renuncia a la participación en el Programa;
- puede ocurrir, empero, que el subsidio haya sido efectivizado; es decir la totalidad o parte de los trabajadores haya recibido la acreditación del monto del 50% del salario neto, tal como estaba previsto por las normas; en estos casos, la situación es bastante más compleja.
Por lo pronto, el punto 3 del Acta Nº 11 (que es el que estamos analizando) dice que, en los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado a los trabajadores, dichos importes “…con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP…” . Pero claro, esto produce algunos problemas. Los montos fueron depositados en las cuentas de los trabajadores y si el empleador, habiendo calculado por el anticipo de información (la planilla Excel del Programa) cuál era el monto a cargo del Estado y hubiere pagado solo la diferencia, resulta imposible que le pida el reintegro al trabajador dicho dinero, porque es parte de su salario del mes de abril; entonces, tendrá que devolver a su cargo el importe del subsidio, con más los accesorios pertinentes.
Similar situación se presenta en los casos (que los hay) en que el empleador hubiere pagado el total de los sueldos y, con posterioridad, se acreditaron los montos en las cuentas de los trabajadores. Esto no es ningún problema para los que permanezcan en el Programa: la normativa indica claramente que son adelantos del mes de mayo, pero para los que opten por renunciar son subsidios a reintegrar al Estado, con más los accesorios pertinentes. Una elección por parte de los empleadores que tiene que tener causas suficientemente importantes y económicamente eficientes.
Por supuesto, la AFIP, a la par de instrumentar un programa para contemplar la baja del ATP, deberá tener en cuenta todas las situaciones que aquí se describen, además de las que puedan producirse operativamente.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario