lunes, 11 de mayo de 2020

Monotributistas y autónomos. Pago de obligaciones para aquellos beneficiados con créditos tasa cero


Fuente: Fernando Gil / AFIP / RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4708 BO: 11/05/2020

La AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.


En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.

Recordamos que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según e siguiente detalle:

  • Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
  • Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.

Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Por último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.


Fernando Gil
Socio Gil & Asociados  |  Chairman Vistage
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