Fuente: Gil & Asociados - José Luis Ceteri - Infobae
Hay trámites que pueden hacer los contribuyentes para reducir el importe de anticipos del Impuesto a las Ganancias y renovar la inscripción en el Registro
Todas las empresas que cerraron su ejercicio comercial en diciembre, incluidas las Pymes, tienen que pagar en junio el primer anticipo correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
El cálculo se realiza aplicando la tasa del 25% sobre el impuesto determinado en el año anterior, considerando esa base de cálculo a pesar que las utilidades que se avizoran para este año sean menores.
Este porcentaje elevado del anticipo rige desde el año 2000, anteriormente las empresas tenían que pagar once cuotas que se calculaban aplicando la tasa del 9% sobre el impuesto determinado.
Lo que agrava aún más las cosas es que este anticipo no puede financiarse, debiendo abonarse íntegramente en la fecha de su vencimiento. A este adelanto, exagerado, luego le siguen 9 anticipos mensuales más de 8,33%, calculados sobre la misma base imponible.
Por otro lado, a fin de mes caducan los certificados del Registro Pymes, que otorgan ventajas impositivas para ese tipo de empresas. El vencimiento corresponde a todas las pequeñas empresas que se registraron antes del 28 de febrero de 2017.
Para ambos casos, existen trámites que pueden hacer los contribuyentes para, por un lado, reducir el importe de los anticipos del Impuesto a las Ganancias; y por otro lado, renovar la inscripción en el Registro Pymes que está por vencer.
1- Reducción de anticipos
La Resolución General 4034, recientemente reordenada por la AFIP, establece que cuando los contribuyentes consideren que la suma a ingresar de los adelantos superará al importe definitivo del impuesto que tenga que pagarse el año que viene, se podrá hacer un trámite para reducir los anticipos.
2- Encontrarse inscriptos en el Registro Pyme, creado por la ley 27.264, otorga diferentes beneficios fiscales:
- Pago del Impuesto al Valor Agregado a los 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas;
- Cómputo del 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos retenido por los bancos (Micro y Pequeñas Empresas) y del 50% para las medianas manufactureras del tramo I;
- Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017;
- Cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura (desde el 1 de julio de 2016) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el 2% ó 3% de las ventas del ejercicio y obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales;
- Obtención de certificados de no retención del IVA en forma automática para las Micro empresas;
- Extensión de 365 días a 5 años del plazo para que los exportadores ingresen divisas y
- Mejora en la línea de los créditos que se otorguen a esas empresas.
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