lunes, 8 de mayo de 2017
Tiempo de descuento para que las Pymes puedan gozar de las rebajas impositivas.
Las empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre y que hubieran realizado inversiones productivas entre el 1 de julio y 31 de diciembre, podrán presentar, con carácter de excepción, la declaración jurada para acceder a los beneficios hasta el 15 de mayo
Fuente: Gil & Asociados / Infobae / Hernán Gilardo
Las empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre pasado y que hubieran realizado inversiones productivas entre el 1 de julio y 31 de diciembre pasado podrán presentar, con carácter de excepción, y para el 2017 la declaración jurada para acceder a los beneficios de la ley de fomento de Pymes (en relación con dichas inversiones), hasta el 15 de mayo próximo.
En tanto, las personas físicas y sucesiones indivisas y aquellas personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio operó entre el 1 de julio y el 30 de noviembre pasado, podrán hacerlo hasta el próximo 31 de mayo.
Desde el Ministerio de Produccción dieron a conocer un amplio instructivo a fin de despejar las dudas más frecuentes que se presentan entre las empresas y los asesores contables e impositivos respecto a los vencimientos mencionados anteriormente.
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