¿Corresponde
ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de
reserva por enfermedad inculpable de un empleado? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante
dicho período?
Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable
que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia
o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de
trabajo.
Durante dicho período, para la Empresa, no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se deben ingresan aportes ni contribuciones a la obra social.
Durante dicho período, para la Empresa, no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se deben ingresan aportes ni contribuciones a la obra social.
No obstante ello, de
acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales en su artículo
10, inciso a), el trabajador conservará la cobertura de la obra social.
En
efecto, dicha norma establece al respecto que “b) En caso de interrupción del
trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá
su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin
percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes”.
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