A través de la RG 3451, AFIP lanzo un plan de regularización de Deudas Impositivas y de la Seguridad Social adeudados al 28/02/2013.
A continuación pasamos a detallar los puntos más importantes del mismo.
Consideraciones generales:
- Vigencia entre acogimiento entre el 15 de Abril y 31 de Julio 2013
- Será aplicable tanto para Particulares como para Empresas
- Tendrá un plazo máximo 120 meses
- Su cuota Mínima será de $150
- El interés mensual establecido es de 1.35% (los planes anteriores contemplaban un interés mensual del 2%)
Incluye:
- Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social cuyo vencimiento y pago operó el 28/02/2013.
- Multas o cargos supletorios.
- Impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
- Deudas en Gestión Administrativa o Judicial.
En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los cargos aduaneros.
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