martes, 26 de marzo de 2013

Nuevo y conveniente Plan de Facilidades de Pagos




A través de la RG 3451, AFIP lanzo un plan de regularización de Deudas Impositivas y de la Seguridad Social adeudados al 28/02/2013.

A continuación pasamos a detallar los puntos más importantes del mismo.

Consideraciones generales:

  • Vigencia entre acogimiento entre el 15 de Abril y 31 de Julio 2013
  • Será aplicable tanto para Particulares como para Empresas
  • Tendrá un plazo máximo 120 meses
  • Su cuota Mínima será de $150
  • El interés mensual establecido es de 1.35% (los planes anteriores contemplaban un interés mensual del 2%)


Incluye

  • Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social cuyo vencimiento y pago operó el 28/02/2013.
  • Multas o cargos supletorios.
  • Impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
  • Deudas en Gestión Administrativa o Judicial.


En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.





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