Se incorporan como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen los sujetos que hayan obtenido, en el año calendario inmediato anterior, Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- Venta al por mayor de mercancías n.c.p.;
- Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.;
- Venta al por mayor de artículos de ferretería;
- Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos;
- Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería;
- Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.;
- Venta al por mayor de máquinas-herramientas;
- Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.;
- Venta al por mayor de máquina, equipos e implementos de uso especial n.c.p.; o
- Venta al por mayor de artículos de iluminación.
Al respecto, se establece que los sujetos que cumplan con los citados requisitos deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el 31/10/2012 y deberán comenzar a actuar como tales con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1/11/2012.
RESOLUCIÓN NORMATIVA
(Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2012
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