El 22 de Mayo ppdo la Suprema
Corte de Justicia emitió un fallo bastante interesante relacionado a cómo debe considerarse la vida útil de un bien (Activos Fijos) para determinar la amortización computable a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Al no estar en vigencia el Ajuste por Inflación Impositivo, simplemente pensemos la importancia de este fallo y cómo podría impactar en el impuesto a ser ingresado, ya que las amortización las debemos computar a moneda histórica, y hasta
que se extinga la vida útil del bien en cuestión.
A continuación un
resumen del fallo en cuestión:
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia
ponen de relieve que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su
reglamentación fijan la vida útil para cada tipo de bien y tampoco establecen
pautas para su cálculo; por ello, ante la ausencia de toda precisión
normativa y al no exigirse más que una estimación “probable”, debe entenderse
que la determinación de la vida útil de los bienes está dada por la estimación
razonable y ponderada que efectúe el contribuyente.
DGI (EN AUTOS TELEC. INT. TELINTAR SA) - CORTE SUP. JUST. NAC. - 22/05/2012
DGI (EN AUTOS TELEC. INT. TELINTAR SA) - CORTE SUP. JUST. NAC. - 22/05/2012
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