Luego del caso Telintar SA, donde la Corte Suprema avaló la postura de la firma para amortizar más rápido uno de sus activos que había quedado obsoleto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray instruyó a su área jurídica para que tomen esta premisa en los juicios pendientes y futuros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instruyó a sus funcionarios para que los particulares y empresas puedan computar mayores pérdidas por aquellos bienes que pierden valor ante el avance de la tecnología.
En efecto, a través de la Instrucción General 7, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray impuso a sus áreas jurídicas y operativas para que se ajusten a una reciente causa donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló la consideración de la obsolescencia a la hora de amortizar un activo.
La sentencia fue vista con muy buenos ojos desde el sector empresarial, en una era en la que la tecnología crece a pasos agigantados y transforma en poco útiles a maquinarias que, tan sólo un tiempo atrás, eran vistas como modernas.
Cuál fue el origen del litigio entre el contribuyente y el fisco?
En la causa, la AFIP había intentado que la empresa pagara más Ganancias, para lo cual, realizó un cálculo distinto en la amortización de un bien.
En concreto, mientras la empresa consideró que debía hacerlo en 15 años, los funcionarios del fisco entendieron que correspondía hacerlo en 20.
Vale aclarar que, debido a que la empresa consideró un menor período, incrementó el valor de las amortizaciones computables (que aumentan las pérdidas) y, por ende, redujo la cifra que ingresó por el tributo.
Al momento de disminuir el plazo para depreciar el bien -un cable de fibra óptica-, la firma había considerado que quedó obsoleto frente al avance de la tecnología, por lo que correspondía hacerlo más rápido que lo habitual.
La instrucción por dentro
La flamante Instrucción General establece que los funcionarios de la AFIP deberán tener en cuenta lo decidido en la causa Telintar en todos los procesos venideros.
En concreto, instruye "a las áreas jurídicas y operativas a cargo de la defensa de los intereses del fisco nacional, a afectos que en el futuro adecuen su gestión al criterio expresado por la CSJN".
Respecto de las causas que aún permanecen abiertas a la espera de una decisión, la normativa sostiene que "corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia, según el estadío procesal del juicio".
De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray acepta la visión sobre la obsolescencia en aquellos procesos que aún no tienen una definición, evitando que los abogados de la AFIP apelen la decisión de algún juez o vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Por último, la Instrucción -que ya está en plena vigencia- insta a solicitar "la imposición de las costas en el orden causado", de modo que los gastos sean soportados en partes iguales. Es decir, que cada una se hace cargo de los honorarios de su abogado.
En base a todo lo detallado, sugerimos que, en aquellos casos de aplicación de métodos no tradicionales de amortización, será fundamental la consideración y conservación de los elementos utilizados por el contribuyente que avalan su postura y los plazos utilizados para las amortizaciones. Por otro lado, esta instrucción no implica bajo ningún punto de vista una libertad extralimitada para los contribuyentes, sino todo lo contrario. La nueva Instrucción otorga la posibilidad al fisco y a las empresas y particulares de entender que ante la realidad de los hechos, el criterio de amortización se puede 'flexibilizar' y aggiornarse sinérgicamente del concepto de 'obsolescencia' y 'vida útil eficiente', siempre y cuando dicha realidad se pueda probar fehacientemente
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