jueves, 22 de diciembre de 2022

Bono fin de año diciembre 2022



Fuente: Florencia Frulla (RRHH) Gil & Asociados / Decreto 841/2022

Con el presente acompañamos un pequeño resumen del Decreto 841/2022 en donde se sancionó el pago de un bono de fin de año (2022) con las siguientes características.
  1. Es una Asignación no remunerativa
  2. Incluye a trabajadores del régimen general (Ley 2074), Trabajadores Agrarios (Ley 26727), Trabajadoras de casas particulares (Ley 26844) y trabajadores de la construcción (Ley 22250)
  3. Para su cálculo se tomará como base los salarios devengados en el mes de diciembre incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos. Solo se excluye el SAC.
  4. El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:
    • PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) cuando el sueldo neto correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2022, sea menor o igual a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
    • Cuando el sueldo neto correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2022 se encuentre entre PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) se abonará la diferencia entre ambos valores
    • Se abonará en forma proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
  5. Podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  6. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.
  7. Los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, podrán deducir de ganancias el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de no estar alcanzados por el impuesto podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.






No hay comentarios:

Publicar un comentario