viernes, 8 de abril de 2022

Ganancias. Deducciones de gastos por vestimenta. Profesional Contador Público


Fuente: Fernando Gil / CNCAF (sala IV)

Si bien este fallo de Cámara involucra a un Contador Público, expongo este fallo para mostrar cuál es la tendencia en la aceptación de determinadas deducciones cuyo cómputo, hasta la fecha, era de dudosa aplicabilidad.

El TFN había revocado la resolución determinativa en cuanto a la impugnación fiscal sobre la base de considerar que los comprobantes de compras de sobretodos, ambos, sacos, sweaters, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos no pueden identificarse que sean para uso del contribuyente o de un tercero.

La Alzada confirmó el criterio. No resulta fundado sostener que los gastos de vestimenta no pueden ser deducibles por no ser necesarios para mantener u obtener la fuente productora de ganancias, a poco que se advierta que se trata de vestimenta de tipo formal y de habitual uso para un profesional que ejerce actividades tales como contador y director de sociedad y que en ningún caso supera los $ 10.000. 

Puntualizó que la deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación está destinada a lograr la ganancia o mantener y conservar su fuente. 

El organismo recaudador no se encuentra autorizado a trabar el cómputo de un gasto so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del mismo, asignado por el contribuyente.

TAVIL, JUAN MANUEL C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 22/03/2022








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