lunes, 13 de julio de 2020

Ganancias y Bienes Personales: extensión de plazo para regularizar deudas de las Declaraciones Juradas.




Fuente: Fernando Gil / AFIP

La AFIP dispuso que se podrá pagar el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

A través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que está encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categoría era la que definía si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.


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