martes, 13 de noviembre de 2018

Impuestos provinciales: Punto por punto qué cambia para los bolsillos bonaerenses en 2019


Fuente: Infobae / Gil & _Asociados

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires presentó la semana pasada el proyecto de ley impositiva para el período fiscal 2019 incluyendo en el mismo texto diversas modificaciones al Código Fiscal.
Las modificaciones en política tributaria están dirigidas a modificar la estructura impositiva, disminuyendo los impuestos que gravan la actividad económica y aumentando la tributación patrimonial, con el fin de lograr mayor eficiencia económica y equidad distributiva, señalan desde el Gobierno Provincial.
A continuación, se enumeran las modificaciones más salientes en cuanto a materia tributaria provincial se refiere.


Ingresos Brutos

  • Se pone a consideración de la Legislatura para el año 2019 una reducción de 1,5% a 0,75% de la alícuota de las actividades de producción primaria y extractivas.
  • En consonancia, se proponen los mismos tratamientos para aquellas prestaciones de servicios conexos con actividades primarias, extractivas y de la construcción, lo que implica una rebaja de alícuotas desde el nivel general de prestación de servicios.
  • Asimismo, y continuando con la rebaja iniciada en el 2018 en el marco del Consenso Fiscal, se establecen las alícuotas de las actividades relacionadas con la electricidad, el gas y el agua en el 3,75%, la de la construcción en el 2,5%, la del transporte en el 2% y la de las comunicaciones en el 4%.
  • Por su parte, en línea con la trayectoria definida por el Consenso Fiscal, se reduce la alícuota general de servicios del 5% al 4,5%, la de los alquileres del 6% al 5% y la de los servicios financieros del 8% al 7%.
  • Posteriormente, se propone emular la política tributaria y su correspondiente administración para la faena y procesamiento de la carne porcina que dio satisfactorios resultados en bovinos, esto es, una alícuota del 0,5%.
  • Por ultimo, se aprueba el “CONSENSO FISCAL 2018” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de septiembre de 2018, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).


Servicios digitales

  • Se propicia regular expresamente el tratamiento que corresponde asignar en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos sujetos que presten, a través de Internet, servicios digitales en general, en particular, a usuarios domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando se verifique la existencia de una “presencia digital significativa” en esta jurisdicción, a raíz del cumplimiento de los parámetros legales que aquí se proponen.
  • De manera complementaria, se impulsa el establecimiento de los mecanismos que podrán ser implementados de acuerdo a lo que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la reglamentación pertinente, para asegurar el efectivo ingreso del tributo y facilitar el pago del gravamen por parte de los sujetos obligados.
  • En tal sentido se incorporan al Código Fiscal una serie de artículos regulando dicha actividad y estableciendo definiciones y parámetros para determinar qué se considera como prestación de servicios digitales en la provincia y por ende corresponde gravar los mismos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Asimismo, se determina que dichas actividades deberán tributar a una alícuota del 2%.
Impuestos al patrimonio
  • En lo que respecta a la imposición al patrimonio inmobiliario, para el año 2019 se eleva para su consideración un aumento del mismo del 38% tanto para la planta urbana como la rural. No se prevén modificaciones en el Impuesto a los Automotores.

Código fiscal

  • Se establece en $310, el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.
  • Se fija en $19.000 mensuales o $228.000 anuales el monto de ingresos por alquileres a partir del cual resultan exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se actualizan los importes de las multas por incumplimiento de los deberes formales. En tal sentido, se fijan entre $600 y $90.000. En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre $3.000 y $120.000. 
  • Se actualizan los importes de las multas automáticas por no presentación de DDJJ fijándose en $500, la que se elevará $1000 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $5.500.
  • Se establece que serán pasibles de una multa de hasta $80.000 y de la clausura de 4 a 10 días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios a los contribuyentes que no cuenten con los dispositivos necesarios implementados en cumplimiento del Título II de la Ley N° 27.253 y/o en las normas nacionales vigentes complementarias, y conforme a la reglamentación aplicable (aceptación de cobros mediante pagos electrónicos).
  • Se establece que cuando se solicite la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes inscriptos en el tributo, será requisito de admisibilidad de la demanda de repetición que se haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes al tributo objeto del reclamo hasta la fecha de interposición del mismo, y de las cuales surja la determinación del saldo a favor cuya repetición se solicita.
  • Se elimina el requisito de abonar el anticipo correspondiente al pago mínimo mensual para los contribuyentes que se inscriban en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Respecto al Impuesto a los Sellos, se establece que para los casos de boletos de compraventa y demás instrumentos privados que tengan por objeto la transmisión onerosa de inmuebles, y que deriven en la obligación del otorgamiento de una escritura traslativa de dominio, el monto imponible se establecerá conforme a las pautas del primer párrafo del artículo 263 del Código Fiscal.


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