jueves, 22 de noviembre de 2018

Buenos Aires. Beneficios impositivos para Pymes. Reglamentación



Fuente: Gil & Asociados / Boletin Ofcial Pcia. Bs. As. / Errepar

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:



Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:
Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive.
Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.
Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria:
Se dispone que los contribuyentes referidos en el punto anterior no serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación de los siguientes regímenes:

  • Régimen de retención sobre créditos bancarios -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.
  • Régimen especial de retención del impuesto para tarjetas de compra, de crédito y similares -art. 437 de la DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004- durante los meses de noviembre y diciembre.
  • Régimen especial de retención del impuesto adecuado al SIRCREB -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- durante el mes de diciembre de 2018.


Rehabilitación de planes de pago caducos:
Se habilita para todos los contribuyentes, desde el 3/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad haya operado hasta el 15/11/2018, inclusive.

Emisión de títulos ejecutivos:
ARBA suspenderá, desde el 3/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas respecto de los cuales revista la calidad de Autoridad de Aplicación, incluida en regímenes de regularización cuya rehabilitación pueda producirse de acuerdo al punto precedente. 

Acogimientos al régimen de regularización de deudas vigentes. Levantamiento de medidas cautelares:
Se dispone que cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas, entre el 20/11/2018 y el 28/2/2019, ambas fechas inclusive, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos previo de costas y gastos causídicos.

Demandas de repetición web:
Se incrementa, a partir del 1/1/2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.

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