Complementando la información remitida, informamos que la modificación del impuesto a las ganancias y del monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1/1/2017.
A modo de extracto, recordamos las principales modificaciones que se establecen:
Ganancias:
- Se mantiene la deducción por cónyuge, y se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
- Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley- que incorpora una mayor cantidad de tramos.
- Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
- Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
- Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC en la forma de determinar el impuesto.
- Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22% aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
Monotributo:
- Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan en un 75% los importes del impuesto integrado aplicable.
- Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
Otros impuestos:
- Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
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