lunes, 5 de septiembre de 2016

La IGJ pasará en 2017 a la Ciudad con fuertes cambios en la regulación de las sociedades en marcha.




Fuente: Gil & Asociados / Infobae / El Cronista


El año próximo se traspasarán las principales funciones de la actual Inspección General de Justicia (IGJ) a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, que ya designó a Hernán Najenson como Director del Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas porteño.
En el interín, este funcionario está trabajando en un traspaso ordenado con el actual titular de la IGJ, Sergio Brodsky, que tomará aún varias medidas en lo que resta de 2016 para imprimir mayor agilidad a los trámites societarios.


Sin modificar la legislación societaria de fondo, las nuevas autoridades de la IGJ, han comenzado a realizar importantes cambios regulatorios a saber:

  • Habilitación de las asambleas de accionistas autoconvocadas, es decir, válidamente celebradas sin la necesidad de que el Directorio realice el llamado a los accionistas, que estaban vedadas por una interpretación restrictiva de la IGJ.
  • Reglamentación de las reuniones "a distancia"; es decir, realizadas mediante video llamadas, que ya están habilitadas para las sociedades cuyas acciones cotizan en Bolsa. Sobre el particular, la IGJ ha adelantado que para utilizar válidamente esta modalidad deberá estar prevista en los estatutos de la sociedad.
  • Utilización de servidores para almacenamiento de información que no se encuentran en el país, lo que ha motivado objeciones fundadas en que, ante la eventualidad de un requerimiento judicial o allanamiento, la información no estaría disponible. Para superar el escollo, se está trabajando sobre una metodología que consistiría en otorgar a la IGJ un acceso permanente a la "nube" donde se encuentre alojada la información.
  • Se eliminará el requisito de la denominada "pluralidad sustancial de socios". Esta norma habilitaba a la IGJ a cuestionar a las sociedades donde la pluralidad de accionistas era puramente formal; por ejemplo, aquellas donde un accionista tenía el 1% de las acciones y otro, el restante 99%. Este requisito de la pluralidad ha perdido importancia a partir de 2015, cuando en el marco de la reforma del Código Civil se modificó la Ley de Sociedades habilitándose la sociedad de un solo socio.
  • Por último, en el campo del registro de sociedades extranjeras, las nuevas autoridades analizan la eliminación de una serie de restricciones y requisitos extralegales establecidos por resoluciones de la IGJ dictadas en el periodo 2003-2005.

En otro orden de cosas, en los próximos meses se conocerán modificaciones que eliminarán gran parte de la documentación e información que las sociedades extranjeras deben proporcionar a la IGJ inicial y periódicamente. Pero se intensificarán los requisitos de información respecto de los accionistas de las sociedades extranjeras, en línea con normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
También está en marcha un plan tecnológico para la gestión de trámites a distancia utilizando la Clave Fiscal de la AFIP.

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