viernes, 9 de septiembre de 2016

Inmuebles de sociedades blanqueados por una persona puede dar lugar al pago del impuesto




Gil & Asociados / Errepar Impuestos / Gonzalo Chicote

Si bien el sinceramiento tiene por objeto revelar quién es el verdadero titular de los bienes, los funcionarios de la AFIP advirtieron que pondrán la mira en operaciones que podrían ser "virtuales" y se concreten con el único fin de evitar abonar los tributos correspondientes en el futuro.

Una de las situaciones que no generaba dudas en el amplio mar de "oportunidades" que presenta el blanqueo de capitales, era la posibilidad de que un bien, que antes formaba parte del patrimonio de una sociedad, sea exteriorizado por una persona física (por caso, un socio o accionista).
Según surge del texto de la Ley, esta era una gran oportunidad para que el verdadero dueño de un inmueble lo declarara como parte de sus activos a un costo bajo (el impuesto especial puede ser del 0% si el valor no supera los $305.000 o del 5%, si es mayor a ese importe).

Si bien a primera vista no parecería haber demasiados beneficios (al fin y al cabo, se incrementaría la base imponible de Bienes Personales y, por ende, debería abonar más por el gravamen), las ventajas llegarían al momento de desprenderse del bien.

Ocurre que, en la actualidad, si una empresa vende un inmueble deberá abonar el Impuesto a las Ganancias a la tasa máxima (35%). Por el contrario, un particular tan sólo tendría que hacer frente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) a una alícuota considerablemente menor (1.5%).

No obstante, la preocupación se expandió como reguero de pólvora cuando dos de las voces más prestigiosas de la AFIP explicaron que podría aplicarse el principio de realidad económica en estas situaciones.

Las afirmaciones llegaron de parte de Roberto Sericano y Eliseo Devoto, quienes se desempeñan como jefe de Gabinete de Consejeros Técnicos y subdirector general de Asuntos Jurídicos del fisco nacional, respectivamente. 

En una entrevista con Errepar, los funcionarios remarcaron que "ese no es el objetivo de la Ley de Sinceramiento Fiscal, en tal situación nos encontramos con una maniobra no prevista por el legislador donde se estaría simulando una situación que en realidad no es real".

Y advirtieron que "en caso de detectarse este tipo de maniobras el fisco procederá a realizar los ajustes correspondientes". Dicho de otro modo: obligará a las compañías a abonar los impuestos correspondientes.

Una maniobra peligrosa
Los expertos consultados por este medio abarcaron esta cuestión y advirtieron los riesgos que pueden correr aquellos que opten por el "sinceramiento" de inmuebles de sociedades y luego vendan enajenen los mismos. 

Al respecto opinamos que sin dudas, se trata de una herramienta de tax planning controvertida en sí misma. 

La persona física que materializa el sinceramiento de ese inmueble a su nombre será a priori no habitualista en la venta de inmuebles y, por tanto, no pagará Ganancias. 

No obstante no basta con la correcta ejecución del sinceramiento fiscal, sino que también deberán atenderse todos aquellos aspectos societarios que permitan rubricar la efectiva transferencia de titularidad desde la sociedad hacia sus accionistas. 

Asimismo cabe mencionar que, en un todo de acuerdo con la normativa, los bienes declarados deberán indefectiblemente figurar a nombre del declarante, una vez realizado el sinceramiento. 

Por otro lado, de mantener el fisco esta postura, se estaría generando una contradicción con el objeto del régimen de sinceramiento.

Al respecto, la realidad económica es para correr el velo societario. Es para ver quién es el beneficiario real o efectivo. Y en un blanqueo, justamente, se deja en descubierto quién es el verdadero beneficiario.

No hay mejor evidencia de cómo es la situación que con la adhesión a la amnistía tributaria. De esta manera, por ejemplo, se develaría que el verdadero titular de una propiedad es una persona que la ocultó detrás de un entramado societario.

Importante
Una de las cuestiones a remarcar es cómo determinaría el fisco nacional que existe una situación simulada si, por la misma norma, no puede preguntar cuál es el origen de los fondos.

De esta manera, será difícil para el organismo de recaudación averiguar antecedentes para poder demostrar ante la Justicia que existió una maniobra por parte de los contribuyentes para evadir el pago de impuestos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario