viernes, 5 de agosto de 2016

Uruguay aumenta los impuestos a las offshore y le pone un plazo para que desaparezcan.


Gil & Asociados / Estudio Bergestein (Uruguay) / El Cronista

La sociedad de Panamá a nombre de una uruguaya, dueña de la casa de Punta del Este de un argentino, podrá vender el inmueble sin impuestos hasta el 30 de junio de 2017                                                   

Uruguay aumentará fuertemente los impuestos a las sociedades offshore, pero dará plazo hasta el 30 de junio de 2017 para que vendan los inmuebles a su nombre sin pagar impuesto a la renta ni a la transferencia patrimonial, con la condición de que después desaparezcan.

Para que la venta de los inmuebles a nombre de una offshore pueda beneficiarse de la exoneración, el comprador no debe ser una sociedad offshore y la sociedad offshore vendedora debe solicitar la clausura de sus actividades ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS).

Esta medida se conjuga con la creación de un Registro de Beneficiarios últimos de las estructuras societarias.

El gobierno uruguayo envió el 11 de julio pasado al Parlamento una iniciativa denominada "Proyecto de Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, y Bergstein comentó que el oficialismo cuenta con la mayoría para aprobarlo.

Las principales medidas a este respecto son las siguientes: 
  • Aumentará la tasa del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que pagan las sociedades offshore del 12% a 25%.
  • Aquellas sociedades offshore que den en alquiler un inmueble ubicado en territorio uruguayo, pagarán IRNR a una tasa del 30,25%. Hoy lo hacen al 10%.
  • Por la venta de inmuebles situados en Uruguay, las sociedades offshore pasarán a pagar IRNR en base al incremento real del valor de dichos inmuebles. Hasta ahora, cuando vendían un inmueble situado en Uruguay, tenían la posibilidad de liquidar en forma ficta el IRNR a pagar (1,8% del precio de venta). A partir del 1º enero 2018, deberán liquidar el IRNR en base al incremento real del valor del inmueble (25% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado).
  • Aumentará el IRNR que las sociedades offshore pagan por la venta de bienes muebles situados en Uruguay (como por ejemplo, acciones de sociedades uruguayas) de 2,4% al 7,5% del precio de venta.
  • Las sociedades offshore pasarán a pagar IRNR por la venta de marcas, patentes software y otros bienes intangibles a empresas uruguayas, siempre y cuando el destino de dichos bienes sea su utilización en Uruguay.
  • También pagarán IRNR por la exportación de bienes a empresas uruguayas.
  • Las sociedades offshore comenzarán a pagar Impuesto al Patrimonio (IPAT) a una tasa del 3%,y no del 1,5%. Y estará gravada la venta de acciones.

El proyecto contempla una remisión automática de información a la DGI de los saldos e intereses de las cuentas bancarias. Pero preserva la previa autorización judicial para la información de los demás movimientos de las cuentas.

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