jueves, 12 de noviembre de 2015

El nuevo régimen de regularización de impuestos permite reformular planes viejos.




Fuente: Gil & Asociados

Empresas y particulares, pueden gozar de los beneficios del nuevo plan que permite regularizar impuestos en hasta 10 años con una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento

El nuevo régimen de regularización de impuestos lanzado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fines de la semana pasada, permite la reformulación de viejos planes de facilidades de pago.
De esta manera, empresas y particulares, pueden gozar de los beneficios del nuevo plan que permite regularizar impuestos en hasta 10 años con una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

El nuevo plan de pagos permite reformular los planes anteriores. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate.

El flamante régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, permite la cancelación de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembrede 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.


También podrán regularizarse mediante el flamante régimen:
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.
  • Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.


Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de  1,35% por ciento.
  • Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.


La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

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