Se recuerda que que se ha establecido el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual retributiva de los servicios que presta la Inspección General de Justicia. El incumplimiento en término de la referida obligación será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos -conf. art. 7 de la dec. adm. (IGJ) 46/2001-. |
viernes, 3 de octubre de 2014
Sociedades comerciales. Inspección General de Justicia. Tasa anual. Vencimiento
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