jueves, 11 de septiembre de 2014
Restaurantes. Declaración Jurada para pedir factura "A".
La AFIP estableció un régimen de información para los comercios que entreguen estos comprobantes. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los clientes para solicitarlos y qué datos serán remitidos al fisco nacional?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A".
Hasta el momento, las aguas estaban divididas entre los que entregaban estos comprobantes y los que, por el contrario, se negaban rotundamente a hacerlo. Esto generaba que los comensales se tengan que conformar con uno del tipo "B", o "consumidor final".
La flamante normativa, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores.
Aquellos que celebren un almuerzo o una cena de trabajo, a la hora de pedir factura "A" deberán completar y firmar el formulario F.8001.
También, esta obligación recaerá sobre quienes pidan dicho comprobante en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen.
Del mismo modo, deberán hacerlo los locatarios o prestatarios que sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios que adquieren (por ejemplo, un servicio de comida para los empleados de un restaurante).
Según el texto de la normativa, en el mencionado formulario se deberá identificar quién es el solicitante (es decir, si se trata del titular, presidente o empleado de la firma) y se tendrá que especificar "el motivo de la excepción invocada".
Asimismo aclara que el emisor (bar o restaurante) podrá optar por hacer esas facturas 'A' en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo.
Es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
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