viernes, 10 de abril de 2020
AFIP - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Fuente: Gil & Asociados / Dto RRHH: Florencia Frulla - Elizabeth Saiegh - Jonatan Rojas
Ya se encuentra publicada, en el Boletín Oficial, la Resolución de AFIP 4693-2020. La misma resuelve:
Se crea el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con beneficios para quienes estén incluidos en el Listado de actividades Resolución General 4693.
Etiquetas:
AFIP,
Asistencia,
Ayuda,
Beneficios,
Boletín Oficial,
Cargas Sociales,
Certificados,
Comerciantes,
CORONAVIRUS,
Cumplimiento,
Deudas,
Emplados,
Empresas,
Formalidades,
Pymes,
Salarios
martes, 7 de abril de 2020
Legislación laboral: Decreto 347/2020. Se amplían beneficios.
Fuente: Gil & Asociados / Dto RRHH: Florencia Frulla - Elizabeth Saiegh - Jonatan Rojas
Siguiendo el lineamiento del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción propuesto por el Gobierno, en el día de ayer, se publicó en el Boletín oficial el DNU 347/2020. El mismo, modificó el Dto. 332/20 permitiendo que los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, puedan solicitar los beneficios, si estos sujetos tuvieron un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
Etiquetas:
ANSESS,
Asignaciones Familiares,
Beneficios,
CORONAVIRUS,
Cumplimiento,
Decreto,
Desempleo,
Personal,
Pymes,
Sueldos,
Sujetos,
trabajadores
viernes, 3 de abril de 2020
El Gobierno amplió el listado de actividades y servicios esenciales
Fuente: Gil & Asociados / Boletín Oficial
En la nueva decisión administrativa se encuentran rubros vinculados a la construcción, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros
Etiquetas:
Combustibles,
Comerciantes,
Comercio Exterior,
Construcción,
CORONAVIRUS,
Distribución,
Elaboración,
Empresas,
Fábrica,
importaciones,
Maquinaria,
Producción,
Tarjetas de Crédito
jueves, 2 de abril de 2020
BCRA: ECHEQ y nuevo plazo de presentación para cheques rechazados.
Fuente: Fernando Gil / Errepar
El Banco Central dispuso ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la suspensión de los efectos del artículo 1 de la ley 25730, decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, y hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
AFIP: Prórroga Pago a Cta. Bienes Personales.
Fuente: Gil & Asociados / Horacio Pomba
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 06/05/2020 (originariamente era el 01/04/2020) el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.-
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
miércoles, 1 de abril de 2020
Importante. Impuestos: Varias prórrogas y modificaciones de último momento (al 01.04.20)
Fuente: Gil & Asociados / Horacio Pomba
Con el presente pasamos a detallar algunos decretos y resoluciones generales sancionadas entre ayer y hoy que son de suma importancia para la toma de decisiones como consecuencia de la cuarentena sancionada por el Gobierno Nacional.
Etiquetas:
Administración,
AFIP,
ARBA,
CEO,
Código Fiscal,
Conflictos,
Consumidores,
Consumos,
Convenios,
CORONAVIRUS,
Decisión,
empresa,
Establecimiento,
Excepciones,
Facilidades de Pagos,
Moratorias,
Pymes
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Modificación de último momento
Fuente: Gil & Asociados - Dto. de RRHH
Resolución 279/2020 del 01.04.20
Por medio de la presente queda derogada la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Si bien la norma aclara que el aislamiento continúa vigente, así como también las actividades esenciales no hace alusión a una distinción entre quienes continúan trabajando desde sus casas y quienes no lo pueden hacerlo debido a la actividad que realiza la empresa.
Recordamos que la Resolución Nº 219/20 en el Artículo 1 establecía que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” que podían continuar realizando sus tareas de manera remota percibirían su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no era posible, las sumas percibidas tendrían carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Al quedar derogada dicha resolución los salarios deberán ser abonados de igual manera a todos los trabajadores, es decir con la totalidad de su sueldo en forma REMUNERATIVA.
Estamos a la espera de más novedades en materia laboral y de la seguridad social. .
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados | Chairman Vistage
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
Suscribirse a:
Entradas (Atom)