Fuente: Infobae / Fernando Gil / Florencia Frulla: Depto RRHH Gil & Asociados
Este viernes 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina"
Entre los cambios se incluyen la digitalización de trámites, el rediseño de procesos aduaneros, la eliminación de prohibiciones de importación y exportación económicas, la derogación de leyes que limitan el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector agropecuario, y más. También se contemplan modificaciones en el ámbito laboral, en el sector aeronáutico, en el sistema de comunicaciones, en el mercado inmobiliario, en el deporte y en el turismo.
Cabe mencionar que La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió mediante una cautelar la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei el pasado 20 de diciembre
La sentencia hace lugar al amparo solicitado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspende la aplicabilidad del Título IV que incluye reformas de varios aspectos laborales y una restrictiva reglamentación del derecho de huelga de ciertas actividades que son consideradas esenciales.
Alquileres:
A partir de hoy, los inquilinos y dueños podrán acordar libremente en el contrato: duración, índice de actualización, cada cuánto pagar y en qué moneda. Sólo habrá una regulación: si el contrato no establece plazos, el mínimo para vivienda será de 2 años y para cualquier otro uso, de 3 años.
Préstamos:
Préstamos:
Se podrán pactar créditos en cualquier moneda, en el plazo que las partes acuerden, siempre y cuando no se altere el orden público.
Propiedades:
Propiedades:
Se podrán comprar inmuebles en dólares, pesos chilenos, libras, o la moneda que las partes deseen. Cualquier cosa podrá ser vendida en cualquier moneda y en cualquier plataforma: Mercado Libre, Marketplace, etc.
Automóviles:
Automóviles:
Hasta ahora, una concesionaria no pactaba operaciones con sus clientes en moneda extranjera; sin embargo, a partir de hoy, podrán celebrarse transacciones en cualquier moneda, incluso con financiación. En la práctica, las empresas podrán vender un auto con un plan de financiación en dólares.
Compras al exterior:
Compras al exterior:
A partir de hoy vas a poder hacer compras a plataformas como Amazon y Alibaba sin necesidad de inscribirte como importador, aunque se mantienen ciertas especificaciones: el envío no puede pesar más de 50 kilos y se puede ingresar hasta tres unidades de un mismo producto, porque las compras al exterior puerta a puerta no pueden ser para reventa.
Importar y exportar:
Importar y exportar:
Ya no será necesario registrarse como importador o exportador ni pedir permisos, y el gobierno no puede prohibir las importaciones o exportaciones. Todos los procesos deben ser digitales, por lo que la Aduana deberá apurarse en implementar los sistemas necesarios.
Período de Prueba (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT) :
Período de Prueba (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT) :
Si te contratan a partir de hoy, podrás acordar con tu empleador el periodo de prueba, pero no podrá ser mayor a 8 meses. Durante este lapso el trabajador goza de los mismos derechos que el trabajador registrado, salvo que no le corre indemnización por despido. Si luego de ese tiempo, te contratan, la fecha de inicio será la del inicio de la prueba. Además, el trámite para registrar al empleado es más ágil y electrónico.
Si estás embarazada (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
Si estás embarazada (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
El DNU mantiene los 90 días de licencia para la madre, pero le da libertad para elegir cuántos días se va a tomar antes del parto. Antes era obligatorio que fueran 30 días y ahora se reduce a 10 como mínimo. El resto de los días te los dejás para después que llegue el bebé.
Asambleas y bloqueos (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
Asambleas y bloqueos (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
Ya no se podrán hacer interrupciones arbitrarias del trabajo donde te impidan seguir con tus tareas. Si no querés adherirte a una medida, no pueden obligarte. También será causa de despido quien bloquee el trabajo o lugar de trabajo, la entrada o salida de mercadería o personas al lugar y cualquier daño al personal o la propiedad.
Para las Pymes:
Para las Pymes:
Si sos un trabajador independiente, podrás contratar hasta cinco trabajadores independientes donde habrá "una relación autónoma" entre todos sin que signifique una relación de dependencia ni una sociedad.
Para los empleadores (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
Para los empleadores (transitoriamente suspendido por cautelar presentada por la CGT):
Podrán acordar dentro del Convenio Colectivo un Fondo de Cese Laboral que pagará el empleador, o bien, recurrir a un sistema de capitalización para poder enfrentar futuras indemnizaciones.
Medicamentos:
Receta electrónica:Podrás pedirla si el médico ya tiene implementada una forma de hacerla. El tiempo máximo para que todos puedan hacer la receta electrónica es Julio de 2024.Remedios de venta libre:Podrás comprar cualquier medicamento de venta libre (que no necesite receta médica) en kioscos o almacenes.
Genéricos:El DNU establece que las recetas deben indicar solamente el genérico del medicamento y el paciente podrá optar por las opciones que le ofrezcan. También podrá comprar directamente en droguerías.
Otros cambios importantes, como por ejemplo los que tienen que ver con el Registro Automotor para simplificar el trámite y poder transferir electrónicamente un vehículo, todavía necesitan la reglamentación específica.
Educación, Salud, Transporte (incluido el aéreo), Aduana, Migraciones, Servicios Públicos, Venta de Naftas y otros servicios sanitarios no podrán reducir su funcionamiento normal más del 25% por huelgas o paros.
Los bancos, Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, actividades industriales, servicios logísticos y otras actividades no podrán mermar en más de un 50%.
Educación, Salud, Transporte (incluido el aéreo), Aduana, Migraciones, Servicios Públicos, Venta de Naftas y otros servicios sanitarios no podrán reducir su funcionamiento normal más del 25% por huelgas o paros.
Los bancos, Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, actividades industriales, servicios logísticos y otras actividades no podrán mermar en más de un 50%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario