lunes, 2 de septiembre de 2019

Cancelación de deudas fiscales con Títulos Públicos reperfilados



Fuente: Fernando Gil / Infobae Profesional.

El decreto 609/2019 puntualmente establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados. 


El mecanismo de pago será el siguiente:

  1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
  2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.
  3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
  4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán  ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

Buena medida
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que la medida tiene importantes beneficios:

  • Gana el Estado porque está rescatando deuda contra créditos que están en mora y que son muy difíciles de ser cobrados.
  • Ganan los contribuyentes ya que van a comprar los bonos al valor de mercado -que hoy por hoy están muy bajos- y se los va a tomar a valor nominal para el pago de las obligaciones fiscales en mora.
  • También ayuda a regularizar muchos expedientes que se encuentran en etapa contenciosa - en el Tribunal Fiscal de la Nación, por ejemplo- ya que es un atractivo interesante cancelar estas obligaciones en mora a valor nominal comprando los bonos al valor de cotización.

Igualmente, Litvin aseguró que "la medida debería ser no solamente para las obligaciones con el sistema de la seguridad social, sino también para las impositivas.



Fernando Gil

Socio Gil & Asociados
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